"... Finalmente, en cuanto a la última de las normas denunciadas, el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial, esta Cámara considera que si bien es cierto, la actitud de la parte demandada en su momento procesal fue la de allanarse, y que ello trae como consecuencia, tal como se indicó, la renuncia a su derecho de oponerse a la pretensión de la parte actora, también lo es que, a tenor del principio "Iuris nuvit curia", el juez no debió acceder a pretensiones jurídicamente inadmisibles, que no se encuentren fundadas conforme a derecho; en esa virtud, el tribunal no debió resolver de la manera como lo hizo, por cuanto que la pretensión del actor, en la forma planteada, era a todas luces improcedente precisamente por los efectos legales que produce la resolución judicial de todo contrato, de conformidad con el artículo 1583 del Código Civil..."